Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PluRINACIONAL 2508/2012
Fecha: 12-Dic-2012
sin recurso ulterior
Texto del cual, se advierte que el recurso de apelación incidental se constituye en el medio idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones o restricciones al derecho a la libertad, para impugnar la imposición de medidas cautelares en un plazo breve para su interposición y resolución sin demora alguna. Lo que supone, que formulado el recurso, el Juez o Tribunal, debe remitir los actuados ante el Tribunal superior en el plazo de veinticuatro horas, debiendo el superior resolver en tres días.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- Fragmento 11
- III.3. La Resolución que resuelve la apelación incidental prevista por el art. 251 del CPP, no es susceptible de impugnación, vía incidente de actividad procesal defectuosa
- sin recurso ulterior
- no es susceptible de impugnación
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- POR TANTO