SENTENCIA CONSTITUCIONAL PluRINACIONAL 2508/2012
Fecha: 12-Dic-2012
III.3. La Resolución que resuelve la apelación incidental prevista por el art. 251 del CPP, no es susceptible de impugnación, vía incidente de actividad procesal defectuosa
Ahora bien, la imposición de una medida cautelar de carácter personal dentro de un proceso penal, como es la detención preventiva, responde a la ponderación que haga el Juez que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación, de los requisitos o suficientes elementos establecidos por la norma adjetiva penal, que den lugar a su procedencia. Determinación que puede ser impugnada a través del recurso de apelación incidental como instrumento idóneo y efectivo a través del cual la parte afectada recurre ante el superior jerárquico para que corrija el error o arbitrariedad en que hubiere incurrido el inferior en grado. Teniendo presente que la aplicación de la medida cautelar de última ratio afecta uno de los bienes jurídicos de más alto valor para una sociedad, como es la libertad, el Código de Procedimiento Penal, prevé un medio efectivo, sumario e inmediato como es el recurso de apelación incidental.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- Fragmento 11
- III.3. La Resolución que resuelve la apelación incidental prevista por el art. 251 del CPP, no es susceptible de impugnación, vía incidente de actividad procesal defectuosa
- sin recurso ulterior
- no es susceptible de impugnación
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- POR TANTO