SENTENCIA CONSTITUCIONAL PluRINACIONAL 2508/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PluRINACIONAL 2508/2012

Fecha: 12-Dic-2012

no es susceptible de impugnación

Consiguientemente la apelación incidental establecida por el art. 251 del CPP, se constituye en un procedimiento especial diseñado por el legislador como última instancia para restablecer derechos y en su caso, subsanar los errores en los que haya podido incurrir el Juez inferior; en este sentido, la resolución que resuelve la apelación incidental contra la resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar, no es susceptible de impugnación.

En este sentido, la voluntad del legislador, fue crear un procedimiento especial,  rápido y efectivo para revisar la legalidad de la actuación del Juez cautelar, por lo que dicha determinación en apelación, no puede ser revisado por presunta actividad procesal defectuosa, pues independientemente de desnaturalizar dicho procedimiento, conllevaría a que todas las resoluciones que resuelvan una apelación incidental conforme establece el art. 251 del CPP, puedan ser revisadas vía incidente, creando así un circulo de actuados procesales complejos contrarios al ordenamiento jurídico, no armónicos a los principios del proceso penal.

En el mismo marco, se tiene que la norma adjetiva, no identifica una disposición específica que otorgue a las partes la posibilidad de plantear un incidente de actividad procesal defectuosa, a la resolución que resuelva una apelación incidental suscitada conforme al art. 251 del CPP; consiguientemente, la determinación antes referida, de ninguna manera puede ser impugnada ni revisada por un incidente de actividad procesal defectuosa; en todo caso, al existir una decisión de última instancia la cual no permite recurso ulterior, se entiende que la o el presunto afectado e interesado, tiene la posibilidad de activar directamente la jurisdicción constitucional y no así pretender revertir una resolución no susceptible de impugnación vía incidente.