SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2542/2012
Fecha: 21-Dic-2012
1)
Los demandados, Alcalde, Autoridad Sumariante y ex Jefe de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en su informe escrito de fs. 229 a 232 y en audiencia a través de sus mandatarios, sostuvieron: 1) El accionante refiere en la acción de amparo constitucional, que se le inició un proceso administrativo dentro del cual se emitió el Auto de cierre del plazo probatorio; sin embargo, de los antecedentes se constata que no lo impugnó ni observó, por lo que al continuar con los demás recursos por él planteados, los da por bien hechos; 2) Señala el accionante que fue notificado con la Resolución final de 12 de septiembre de 2011, contra la que interpuso recurso de revocatoria que fue resuelto el 23 del mismo mes y año y planteó el recurso jerárquico el 28 de octubre del referido año, advirtiéndose que transcurrieron más de seis meses. Asimismo, alega una errónea notificación, y quiere hacer creer que tuvo conocimiento de esta recién el 12 de marzo de 2012, para evitar la preclusión de su derecho para presentar la acción de amparo constitucional, sin tomar en cuenta que él mismo reconoce que iba seguido a preguntar porque su oficina se encontraba cerca a la de la Autoridad Sumariante y que no se haya percatado del hecho, sino después de tres meses; sin tener presente que desde que fue notificado con el proceso administrativo tuvo conocimiento de los actos procesales que debían cumplirse, resultando su negligencia, pues el hecho es de diciembre de 2011; por lo que al haber precluido su derecho, corresponde denegar la tutela; 3) Contra el accionante se inició el caso denominado Feria Fantasma, del que han derivado dos procesos penales por varios delitos como ser corrupción y otros; además de haber transcurrido más de los seis meses establecidos para plantear esta acción constitucional, el accionante no agotó la vía administrativa que la ley le señala como es el incidente de nulidad de notificación y pretende que este Tribunal de garantías se convierta en un tribunal casacional, lo cual no corresponde; y, ahora pretende suplir su negligencia interponiendo esta acción; y, 4) “La administración pública cuenta con numerosos actos administrativos; y que cualquier manifestación de la actividad de la administración es considerada como acto administrativo” (sic), por lo tanto, el conocimiento de éste, es la base para el ejercicio de las garantías administrativas y constitucionales y la impugnabilidad a través de los medios recursivos, como lo dispone el art. 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); en consecuencia, por los fundamentos expuestos solicitan se declare la improcedencia in límine de la acción y en caso de ingresar al fondo, denieguen la tutela constitucional demandada, con las condenaciones establecidas por ley.
1. Sobre el primer punto impugnado referido al supuesto incumplimiento del plazo para dictar resolución del recurso de revocatoria por parte de la autoridad sumariante, se respondió señalando no ser evidente, toda vez “…que de acuerdo a lo cursante en obrados el recurso de revocatoria fue presentado en fecha y Resuelto dentro de los 8 días establecido por el Art. 24 del D.S. Nº 26237” (sic). De donde se puede colegir que la argumentación se encuentra incompleta, pues no justifica la razón de la decisión, es más ni siquiera establece un cómputo correcto y completo de los plazos legales, que conlleve al convencimiento de la afirmación realizada por la MAE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedente”
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El silencio administrativo y las resoluciones tardías
- III.3. Procedimiento administrativo disciplinario para funcionarios municipales de libre nombramiento
- III.4. Relevancia constitucional
- III.5. Finalidad de las notificaciones
- Fragmento 15
- III.6. Sobre el deber de motivación de las resoluciones administrativas
- III.7. La legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.8. Incidente de nulidad en materia administrativa
- Fragmento 19
- a) Con relación a la emisión de la Resolución 301/2011 que resolvió el recurso jerárquico
- 3.
- III.10.Consideraciones finales
- 1º REVOCAR en parte
- 2º