SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2542/2012
Fecha: 21-Dic-2012
“improcedente”
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 252/2012 de 9 de octubre, cursante de fs. 235 a 236 vta., declaró “improcedente” la tutela solicitada; con el fundamento de que la presente acción constitucional no fue dirigida contra Verónica Berríos Vergara, quien en su condición de Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, emitió la RA 301/2011 de 19 de diciembre, por lo que el Tribunal de garantías no puede ingresar a considerar el fondo de la problemática planteada, sin vulnerar los derechos a la defensa de la mencionada autoridad, pues al no habérsele incluido en la tramitación de la acción de tutela, no se le permitió brindar el informe respectivo, ni justificar las actuaciones cuestionadas en la presente demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedente”
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El silencio administrativo y las resoluciones tardías
- III.3. Procedimiento administrativo disciplinario para funcionarios municipales de libre nombramiento
- III.4. Relevancia constitucional
- III.5. Finalidad de las notificaciones
- Fragmento 15
- III.6. Sobre el deber de motivación de las resoluciones administrativas
- III.7. La legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.8. Incidente de nulidad en materia administrativa
- Fragmento 19
- a) Con relación a la emisión de la Resolución 301/2011 que resolvió el recurso jerárquico
- 3.
- III.10.Consideraciones finales
- 1º REVOCAR en parte
- 2º