SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2542/2012
Fecha: 21-Dic-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar a la Alcaldía -ahora Gobierno Autónomo Municipal- de Sucre el 25 de enero de 2000, en el cargo de Técnico Planificador de la Subalcaldía del Distrito 6, siendo transferido el 2008 a la Dirección de Desarrollo Económico como apoyo para cumplir las funciones de Técnico de Desarrollo Productivo. Sin embargo, mediante Resolución Administrativa, el Gobierno Municipal de Sucre representado por Javier Monterde y otros, inició proceso administrativo interno en su contra, que le fue notificado el 27 de julio de 2011. Es así, que el sumariante no lo notificó con el Auto por el cual se cerró el plazo probatorio, para posteriormente notificarlo el 12 de septiembre de 2011, con la Resolución Final de la Autoridad Sumariante 33/2011, por la que se lo destituyó del cargo, en aplicación del art. 73 inc. d) del Reglamento Interno Municipal de Sucre, contra la cual y dentro del plazo de ley, interpuso recurso de revocatoria, resuelto mediante Resolución 03/2011 de 27 de septiembre, advirtiendo que en el proceso se incluyeron piezas procesales de otro proceso que no tiene ninguna relación con el instaurado en su contra, lo que motivó plantee recurso jerárquico, cuyo fallo tampoco le fue notificada.
Refiere que respecto a su persona se ha dado flagrante violación al debido proceso, por cuanto las autoridades sumariante y superiores que conocieron el proceso, así como los recursos planteados dentro de plazo y término legal fueron resueltos fuera de todo plazo y norma legal, como se evidencia por la abundante prueba documental existente, ya que las autoridades municipales no adecuaron su accionar a ninguna normativa, como la Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento, Ley de Municipalidades, así como la Ley de Administración y Control Gubernamentales, lo que se encuentra probado por el acta notarial que adjunta, la cual acredita que la resolución del recurso jerárquico fue emitida fuera del plazo legal establecido, y a pesar de ello, dicha determinación tampoco le fue notificada, lo que demuestra la flagrante violación y desconocimiento de lo que es un proceso administrativo, el respeto que debe existir y sobre todo, el cumplimiento al que está sometida toda autoridad a los plazos y procedimientos de ley; reiterando que no lo notificaron con la resolución que resolvió su recurso jerárquico y que las nuevas autoridades municipales posesionadas, dieron cumplimiento a la mencionada resolución tres meses después, emitiendo otra resolución con la que tampoco le notificaron, enterándose de ella cuando le entregaron su memorando de destitución, sin tener presente que la Ley de Procedimiento Administrativo determina que los errores u omisiones deben ser subsanados por la autoridad que conoce el caso; empero, las nuevas autoridades la ratificaron a través del memorando de destitución de funciones de 12 de marzo de 2012, que marca el momento final de la consumación continua del derecho al debido proceso ya que a través del mismo, recién asumió conocimiento, que en virtud de la Resolución de 28 de febrero del año en curso, emitida por la Autoridad Sumariante, se declaró ejecutoriada la Resolución Administrativa (RA) 301/2011 de 19 de diciembre, con la que tampoco fue notificado, perdiendo de esta manera su trabajo y el derecho a los beneficios sociales y sueldos devengados, vulnerando el debido proceso en su vertiente de indebida e insuficiente fundamentación de la Resolución 301/2011 de 19 de agosto, que al estar ejecutoriada por medio de las autoridades demandadas convalidaron cada uno de los defectos y procedimientos anómalos en la tramitación del proceso interno hasta el momento de su destitución, además de lesionar la seguridad jurídica y los derechos al trabajo y a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedente”
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El silencio administrativo y las resoluciones tardías
- III.3. Procedimiento administrativo disciplinario para funcionarios municipales de libre nombramiento
- III.4. Relevancia constitucional
- III.5. Finalidad de las notificaciones
- Fragmento 15
- III.6. Sobre el deber de motivación de las resoluciones administrativas
- III.7. La legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.8. Incidente de nulidad en materia administrativa
- Fragmento 19
- a) Con relación a la emisión de la Resolución 301/2011 que resolvió el recurso jerárquico
- 3.
- III.10.Consideraciones finales
- 1º REVOCAR en parte
- 2º