SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2542/2012
Fecha: 21-Dic-2012
3.
3. Sobre la denuncia del supuesto total estado de indefensión en la que se colocó al procesado, por no haber atendido su solicitud de señalar nuevo día hora para su declaración informativa y ampliación de término probatorio, y que la autoridad sumariante no hizo nada para revertir dicha situación, no se estimó de manera específica, sino solamente de manera general se afirmó no ser evidente “…que se estaría violando su derecho a un debido proceso puesto que en todo momento tuvo la oportunidad de asumir su defensa y de presentar los descargo que creyere conveniente para desvirtuar las sindicaciones en su contra” (sic).
3º Se dispone la inmediata reincorporación del accionante a su fuente laboral, en el mismo ítem y con el mismo nivel salarial con el que se encontraba antes de la destitución; el pago de haberes devengados, incluyendo los beneficios que por derecho le corresponden, sin condenación de costas por ser excusable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedente”
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El silencio administrativo y las resoluciones tardías
- III.3. Procedimiento administrativo disciplinario para funcionarios municipales de libre nombramiento
- III.4. Relevancia constitucional
- III.5. Finalidad de las notificaciones
- Fragmento 15
- III.6. Sobre el deber de motivación de las resoluciones administrativas
- III.7. La legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.8. Incidente de nulidad en materia administrativa
- Fragmento 19
- a) Con relación a la emisión de la Resolución 301/2011 que resolvió el recurso jerárquico
- 3.
- III.10.Consideraciones finales
- 1º REVOCAR en parte
- 2º