SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2542/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III.10.Consideraciones finales
En ese sentido se puede constatar que declaró improcedente la acción, aunque debió denegarla en virtud a la nueva terminología establecida en la Constitución Política del Estado y del Código Procesal Constitucional, bajo el argumento que la acción constitucional no se dirigió contra la anterior autoridad pública que emitió la Resolución ahora impugnada, como es Verónica Berrios Vergara, lo que le impidió ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
Con relación a ello, se debe precisar que conforme a la línea jurisprudencial establecida en la SCP 0275/2012, es indiferente dirigir la acción contra la antigua o bien contra la actual autoridad que ocupa el cargo desde el cual, supuestamente se vulneraron los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales de los accionantes; y en el presente caso, se cumplió con el presupuesto exigido, al entablarse la acción contra Moisés Rosendo Tórrez Chivé, actual Alcalde Municipal de Sucre.
Finalmente, respecto a lo afirmado por los demandados en su informe escrito, aludiendo que el accionante no hubiera agotado las vías de reclamación, al no activar el incidente de nulidad por la falta de notificación con la Resolución del jerárquico y la de su ejecutoria, se debe aclarar que tal como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.7 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dicho recurso es idóneo sólo ante procesos jurisdiccionales, más nunca en materia administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedente”
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El silencio administrativo y las resoluciones tardías
- III.3. Procedimiento administrativo disciplinario para funcionarios municipales de libre nombramiento
- III.4. Relevancia constitucional
- III.5. Finalidad de las notificaciones
- Fragmento 15
- III.6. Sobre el deber de motivación de las resoluciones administrativas
- III.7. La legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.8. Incidente de nulidad en materia administrativa
- Fragmento 19
- a) Con relación a la emisión de la Resolución 301/2011 que resolvió el recurso jerárquico
- 3.
- III.10.Consideraciones finales
- 1º REVOCAR en parte
- 2º