SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2012
Fecha: 13-Mar-2012
denegó
El Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Oruro, pronunció la Resolución 01/2012 de 31 de enero, cursante de fs. 193 a 197 vta., por la cual denegó la acción de libertad, bajo los siguientes argumentos: 1) Los accionantes se encuentran detenidos y privados de su libertad en base a un mandamiento expedido por autoridad competente y cumpliendo las medidas cautelares impuestas; 2) Se alega procesamiento indebido; sin embargo, para que sea procedente debe existir indefensión y en el presente caso, los accionantes han hecho uso de su derecho a la defensa en todo momento; y, 3) Con carácter previo a activar la presente acción de libertad, los demandantes, debieron recurrir ante la autoridad jurisdiccional e incoar recurso de reposición contra el decreto de 27 de enero de 2012; y en última instancia, luego de hacerlo, recién acudir a la jurisdicción constitucional mediante la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- III.3. La Resolución que resuelve incidente de nulidad o actividad procesal defectuosa, es susceptible de apelación incidental
- el de recurrir está sujeto a las normas generales que lo rigen, entre ellos la oportunidad o el plazo
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.