Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2012
Fecha: 13-Mar-2012
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
En virtud a las atribuciones conferidas a los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional por mandato de la Ley 027 de 6 de julio de 2010, se procedió al sorteo de causas; habiéndose, en el presente caso, efectuado tal actuado procesal el 15 de febrero de esta gestión, por lo que la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- III.3. La Resolución que resuelve incidente de nulidad o actividad procesal defectuosa, es susceptible de apelación incidental
- el de recurrir está sujeto a las normas generales que lo rigen, entre ellos la oportunidad o el plazo
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.