Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2012
Fecha: 13-Mar-2012
II.4.
II.4. Por Auto Interlocutorio de 22 de septiembre de 2011, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Oruro, declaró “CON LUGAR el incidente de nulidad por defecto absoluto formulado por ISAAC PABLO YAMPARA YAMPARA opuesto de fs. 136 a 138 del cuaderno de control jurisdiccional, en su mérito ANULA la resolución de imputación formal de 30 de enero de 2011, corriente a folios 15 in fine de obrados, el requerimiento de aplicación de medidas cautelares de carácter personal…” (sic) (fs. 165 a 166 vta.), habiéndose dispuesto por Auto de 23 de septiembre de igual año, se libre mandamiento de libertad a favor de Isaac Pablo Yampara Yampara (fs. 169 a 172).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- III.3. La Resolución que resuelve incidente de nulidad o actividad procesal defectuosa, es susceptible de apelación incidental
- el de recurrir está sujeto a las normas generales que lo rigen, entre ellos la oportunidad o el plazo
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.