Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2012
Fecha: 13-Mar-2012
II.1.
II.1. Por Resolución de 30 de enero de 2011, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, Rubén Arciénega Llano, presentó imputación formal contra Isaac Pablo Yampara Yampara, Edmundo Tito Copa y Wilson Tito López, por la supuesta comisión del delito de fabricación de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 47 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), por memorial de la misma fecha el Ministerio Público requirió la aplicación de medidas cautelares de detención preventiva en aplicación de los arts. 233, 234 y 235 del CPP (fs. 27 a 36).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- III.3. La Resolución que resuelve incidente de nulidad o actividad procesal defectuosa, es susceptible de apelación incidental
- el de recurrir está sujeto a las normas generales que lo rigen, entre ellos la oportunidad o el plazo
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.