SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2012

Fecha: 13-Mar-2012

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Máximo Rosendo Gutiérrez Rojas, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, en audiencia informó que a solicitud del Ministerio Público, se impuso a los accionantes medidas cautelares de carácter personal en observancia a los arts. 233, 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP), disponiendo la detención preventiva de los mismos en el penal de “San Pedro”, quienes en ejercicio de su derecho a la defensa, interpusieron incidente de actividad procesal defectuosa en mérito al art. 169 inc. 3) del CPP, el cual fue declarado procedente por Resolución de 22 de septiembre de 2011, pero únicamente respecto a Isaac Pablo Yampara Yampara y no en relación a los ahora accionantes, situación que, si bien no fue especificada en dicho fallo, fue aclarada mediante Auto de 25 de enero de 2012; por otra parte, en la misma fecha, el Ministerio Público presentó nueva imputación formal contra Isaac Pablo Yampara Yampara, habiéndose señalado fecha de audiencia de consideración de medidas cautelares. Si bien los accionantes, solicitaron su inmediata libertad, al haberse enmendado el error conforme a lo dispuesto por los arts. 125 y 168 del CPP, se dispuso estarse al Auto de 25 de enero del referido año, por lo que, el órgano jurisdiccional ha enmarcado su actividad a ley sin vulnerar ningún derecho o garantía constitucional respecto a la restricción a la libertad alegado por los accionantes; finalmente, manifiesta que éstos debieron acudir ante la instancia jurisdiccional antes de activar la acción de libertad, motivo por el cual, en mérito al principio de subsidiariedad contenido en la “Sentencia Constitucional 1214 del año 2011”, solicita desestimar y denegar la presente acción tutelar.