Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2012
Fecha: 13-Mar-2012
II.3.
II.3. Isaac Pablo Yampara Yampara, por memorial presentado el 22 de agosto de 2011, cursante de fs. 148 a 150 vta., interpuso incidente de nulidad por defecto absoluto, el cual fue corrido en traslado por providencia de la misma fecha (fs. 151) y contestada por escrito de 27 de igual mes y año (fs. 157), habiéndose el coimputado, Wilson Tito López, adherido al incidente interpuesto por memorial presentado el 30 del indicado mes y año (fs. 159 a 160 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- III.3. La Resolución que resuelve incidente de nulidad o actividad procesal defectuosa, es susceptible de apelación incidental
- el de recurrir está sujeto a las normas generales que lo rigen, entre ellos la oportunidad o el plazo
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.