SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2012
Fecha: 13-Mar-2012
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de los accionantes, manifestó su sorpresa al encontrar actuados nuevos en el cuaderno procesal, refiriéndose a un Auto complementario emitido por el Juez demandado y una nueva imputación formal, motivo por el cual solicitó certificación del sistema IANUS, aclarando que sus representados fueron notificados con ambos actuados el 30 de enero de 2012, habiéndose encontrado consecuentemente, ilegalmente detenidos por más de cuatro meses, desde el 22 de septiembre de 2011.
Con el uso del derecho a la réplica, el abogado de los accionantes, señaló que, si bien se subsanó respecto a la anulación de medidas cautelares y la imputación formal, mediante Auto de 25 de enero de 2012, los cuatro meses que transcurrieron en ese interín, sus clientes permanecieron privados de su libertad, sin que exista imputación toda vez que la misma había sido anulada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- III.3. La Resolución que resuelve incidente de nulidad o actividad procesal defectuosa, es susceptible de apelación incidental
- el de recurrir está sujeto a las normas generales que lo rigen, entre ellos la oportunidad o el plazo
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.