Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2012
Fecha: 13-Mar-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Auto Interlocutorio 701/2011 de 22 de septiembre, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, anuló la Resolución de 30 de enero de 2011, por la que se les imputó formalmente así como también el requerimiento de aplicación de medidas cautelares de carácter personal de la misma fecha, sin que el Ministerio Público hubiera presentado una nueva imputación; en ese sentido, por escrito de 26 de enero de 2012, solicitaron su inmediata libertad al Juez de la causa, sin que dicha autoridad, se hubiera pronunciado al respecto hasta la fecha de presentación de esta acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- III.3. La Resolución que resuelve incidente de nulidad o actividad procesal defectuosa, es susceptible de apelación incidental
- el de recurrir está sujeto a las normas generales que lo rigen, entre ellos la oportunidad o el plazo
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.