Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2012
Fecha: 13-Mar-2012
II.2.
II.2. En audiencia de consideración de medidas cautelares, llevada a cabo el 31 de enero de 2011, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal, dando cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 233, 234 y 235 del CPP, mediante Auto Interlocutorio de la misma fecha, dispuso la detención preventiva de los imputados en el penal de “San Pedro”, así como la notificación a las partes con dicha Resolución a efectos del recurso de apelación previsto por el art. 251 del mismo cuerpo normativo (fs. 40 a 43 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- III.3. La Resolución que resuelve incidente de nulidad o actividad procesal defectuosa, es susceptible de apelación incidental
- el de recurrir está sujeto a las normas generales que lo rigen, entre ellos la oportunidad o el plazo
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.