SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2012
Fecha: 16-Mar-2012
1)
Los miembros de la Sala Penal Primera, a través del informe escrito que cursa de fs. 61 a 63 y en audiencia, manifestaron lo siguiente: 1) El procesado interpuso recusación contra la vocal demandada, amparado en los incs. 5) y 11) de art. 316 del CPP, más -por no incurrir en estas causales- la recusada no se allanó; al respecto, en virtud al art. 321 segunda parte del mismo Código corresponde el rechazo in límine de esta solicitud, disposición legal modificada por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, además, conforme a la SC 1384/2004-R, se establece la oportunidad y forma de presentar la recusación; 2) En aplicación de la normativa procesal y de la jurisprudencia constitucional, se corroboró que el Juez a quo, no vulneró ninguna garantía ni derecho del procesado; 3) Se determinó la admisibilidad del recurso por haber sido interpuesto dentro del término de ley, declarando su improcedencia y confirmando la Resolución 558/2010, misma que no causa estado; 4) Al señalar horas diferentes en la misma fecha de audiencias para la Resolución de las apelaciones presentadas por el accionante, no se vulnera el principio de concentración; 5) En estricto cumplimiento a las normas que rigen la materia y lo estipulado en los arts. 250 y 124 del CPP, no se dispuso la detención preventiva, ni la detención domiciliaria del accionante, por lo que no existe una detención indebida; y, 6) En el caso de autos, no se conculcaron ni limitaron garantías constitucionales, correspondiendo denegar la tutela solicitada y sea con costas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan acción
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- En síntesis, la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa
- Bajo este entendimiento, queda claro que a consecuencia de la lesión invocada, corresponde -a la parte accionante- demostrar que fue puesta en un evidente estado de indefensión absoluto, privada de impugnar los actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo a momento de la persecución o privación de libertad; en razón que la tutela otorgada por la jurisdicción constitucional a través de esta acción, requiere de certeza al respecto
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto