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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2012

    Fecha: 16-Mar-2012

    acción de libertad

    En revisión la Resolución 10/2012 de 17 de enero, cursante de fs. 70 a 72 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Hugo Paz Lavadenz, contra Virginia Janeth Crespo Ibañez y Ricardo Chumacero Tórrez, Presidenta y Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan acción
    • I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
    • En síntesis, la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa
    • Bajo este entendimiento, queda claro que a consecuencia de la lesión invocada, corresponde -a la parte accionante- demostrar que fue puesta en un evidente estado de indefensión absoluto, privada de impugnar los actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo a momento de la persecución o privación de libertad; en razón que la tutela otorgada por la jurisdicción constitucional a través de esta acción, requiere de certeza al respecto
    • Fragmento 12
    • III.3. Análisis del caso concreto

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