SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2012

Fecha: 16-Mar-2012

I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías

Previo a señalarse la audiencia de consideración de la acción de libertad, de los actuados que cursan de fs. 6 a 46, se advierte que sorteada la causa y pasada a conocimiento de la Sala Penal Tercera, su Presidente -amparado en los arts. 48.3 y 6 y 49 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP)- formuló excusa que a efectos de ser resuelta, ameritó se convocara a su similar de la Sala Penal Segunda; autoridad que del mismo modo y a través de la Resolución de 13 de enero de 2012 (fs. 30), también formuló excusa invocando las mismas causales que la anterior, por lo que para resolverla se convocó a los Presidentes de la Sala Civil Primera y Segunda.

Por representación de la misma fecha (fs. 34), el Oficial de Diligencias de la Sala Penal Tercera, indicó que la Presidenta de la Sala Civil Primera se negó a ser notificada con el decreto de convocatoria, indicando que según el registro correspondiente de la auxiliatura de Salas Civiles, no era su turno para conocer la causa; extremo que fue comprobado, siendo el turno de notificación al Presidente de su similar Segunda, respecto a quien tampoco pudo efectivizarse la diligencia, puesto que alegó tener impedimento constitucional para tomar conocimiento de la presente acción de libertad.

En consideración a la representación que antecede y por no haberse podido conformar quórum para asumir conocimiento de la presente acción, Ángel Arias Morales, Vocal de la referida Sala Penal Tercera, el mismo 13 de enero de 2012, dispuso la remisión de la presente acción de libertad a demandas nuevas penales (fs. 35 a 36). De este modo, a tuición del Juzgado Sexto de Sentencia en lo Penal, a través de la Resolución 006/2012 de 13 de enero y en cumplimiento de la SC “203”/2006-R, su titular se pronunció respecto al procedimiento para la resolución de excusas planteadas en la acción de libertad, que establece que antes de aprehender conocimiento y resolver el caso, la sala llamada por ley deberá pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa y, en consecuencia, dispuso que por secretaría, en el día se proceda a la devolución de antecedentes a la Sala Penal Tercera y se dé cumplimiento a este procedimiento; así, por nota CITE 52/2012 de 13 de enero del mismo año, se devolvió obrados al Presidente y Vocal de la Sala Penal Tercera.

Consecuencia de lo anterior, el referido Vocal de la Sala Penal Tercera, convocó a Félix Peralta Peralta -Vocal de la Sala Civil Cuarta-, a efectos de conformar quórum y resolver las excusas formuladas por los Presidentes de las Salas Penales Segunda y Tercera; en ese orden, por Resolución 09/2012 de 16 de enero, en consideración de los antecedentes y normativa procesal aplicable, la Sala Penal Tercera declaró legales las excusas planteadas por estas autoridades, disponiendo su separación en la presente acción.

De la relación que antecede y advertido que el trámite respecto a las excusas planteadas fueron llevadas conforme a derecho, la Sala Penal Tercera se constituyó en Tribunal de garantías de la presente acción de libertad, con la intervención de Ángel Arias Morales -Vocal de dicha Sala- y Félix Peralta Peralta -Vocal de la Sala Civil Cuarta-, celebrándose la audiencia pública de consideración de la acción, el 17 de enero de 2012, en presencia del abogado patrocinante de Hugo Paz Lavadenz, la parte demandada y del representante del Ministerio Público; ausente el accionante, según consta en el acta cursante de fs. 64 a 69, produciéndose los siguientes actuados: