SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2012

Fecha: 16-Mar-2012

a)

El abogado del accionante, previamente a ratificar el tenor íntegro de la acción de libertad interpuesta, indicó que su defendido se encuentra cumpliendo detención domiciliaria en la ciudad de Santa Cruz, razón por la que no pudo asistir a la audiencia; posteriormente, afirmó: a) A través de la Resolución 558/2010 de 13 de octubre, pronunciada por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, se dispuso la detención preventiva de Hugo Paz Lavadenz, no obstante que la autoridad fiscal solicitó únicamente aplicación de medidas sustitutivas; b) En dos acciones de libertad anteriores, el impetrante denunció este acto ilegal y además la dilación procesal en la sustanciación de su solicitud de cesación de la detención preventiva, última que mereció la concesión de la tutela en mérito al principio de celeridad procesal; c) Insistiendo en los argumentos que sustentaron las dos acciones antes referidas, continuó afirmando que la presente versa sobre la impugnación contra la Resolución de 11 de enero de 2012, pronunciada por las autoridades demandas, por la que se ratificó la “resolución de imputación” 558/2010, a pesar que su parte intelectiva y de fundamentación omite hacer referencia a los riesgos procesales insertos en el art. 233.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, d) Reitera como acto lesivo, el hecho que no se hubieran tramitado las dos apelaciones conjuntamente en una sola audiencia en virtud a los principios de concentración, de unidad y de economía procesal; sumándose a ello, que formulada una recusación contra la vocal demandada, esta autoridad se limitó a rechazarla in límine, continuando con la celebración de dicha audiencia a pesar que su competencia se encontraba suspendida entre tanto el tribunal superior se pronuncie respecto a la recusación intentada.