Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2012
Fecha: 16-Mar-2012
Fragmento 12
De la revisión de la problemática planteada, se tiene que Hugo Paz Lavadenz denuncia a través de esta acción, que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al juez natural, imparcial e independiente y al debido proceso, por cuanto el 11 de enero de 2012, se señalaron dos audiencias respecto a las apelaciones interpuestas por el accionante dentro del proceso penal seguido en su contra, por el supuesto delito de terrorismo y otros, vulnerando de esta manera el principio de concentración procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan acción
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- En síntesis, la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa
- Bajo este entendimiento, queda claro que a consecuencia de la lesión invocada, corresponde -a la parte accionante- demostrar que fue puesta en un evidente estado de indefensión absoluto, privada de impugnar los actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo a momento de la persecución o privación de libertad; en razón que la tutela otorgada por la jurisdicción constitucional a través de esta acción, requiere de certeza al respecto
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto