SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2012
Fecha: 16-Mar-2012
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fungiendo como Tribunal de garantías, dictó la Resolución 10/2012 de 17 de enero, cursante de fs. 70 a 72 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Respecto al procesamiento indebido, conforme a la SC 0619/2005-R de 7 de junio, debían concurrir dos requisitos indispensables; por un lado, que existan actos lesivos y por otro, absoluto estado de indefensión. En el caso de autos, el accionante no acreditó estos extremos, ni que exista detención ilegal o indebida de parte de las autoridades demandadas; ii) Los argumentos expuestos en el memorial y en la audiencia de la acción de libertad, resultan confusos y contradictorios, más aún cuando se solicitó la nulidad de las resoluciones emergentes de las audiencias de apelaciones de 11 de enero de 2012, sin consignar números y a cuál de ellas corresponden; iii) El art. 125 de la CPE, determina la viabilidad de la acción de libertad cuando se vulnera el debido proceso, siempre y cuando este principio se halle en estricta relación y vinculado al valor supremo de la libertad, circunstancia que el accionante no acreditó; iv) El rechazo de la recusación planteada contra la autoridad codemandada, no la inhabilita para conocer el fondo y resolver la apelación de medida la cautelar; y, v) La “SC 745/2010”, establece que el alcance de la acción de libertad, no comprende todas las violaciones al debido proceso, sino a aquellas que afecten exclusivamente a la libertad.
En vía de la complementación y enmienda, la codemandada, Virginia Janeth Crespo Ibáñez, solicitó se aclare que la recusación planteada por Hugo Paz Lavandez dentro del proceso penal en cuestión, “ha sido declarada in límine” (sic); así, el Presidente del la Tribunal de garantías corroboró esta situación, afirmando que: complementó la Resolución dictada cuyo detalle antecede, indicando que: “se deja establecido que los términos de dicho rechazo son en ese sentido, lo que le permitió conocer en la misma audiencia el trámite de apelación incidental de medida cautelar”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan acción
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- En síntesis, la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa
- Bajo este entendimiento, queda claro que a consecuencia de la lesión invocada, corresponde -a la parte accionante- demostrar que fue puesta en un evidente estado de indefensión absoluto, privada de impugnar los actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo a momento de la persecución o privación de libertad; en razón que la tutela otorgada por la jurisdicción constitucional a través de esta acción, requiere de certeza al respecto
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto