SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2012

Fecha: 16-Mar-2012

Bajo este entendimiento, queda claro que a consecuencia de la lesión invocada, corresponde -a la parte accionante- demostrar que fue puesta en un evidente estado de indefensión absoluto, privada de impugnar los actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo a momento de la persecución o privación de libertad; en razón que la tutela otorgada por la jurisdicción constitucional a través de esta acción, requiere de certeza al respecto

Bajo este entendimiento, queda claro que a consecuencia de la lesión invocada, corresponde -a la parte accionante- demostrar que fue puesta en un evidente estado de indefensión absoluto, privada de impugnar los actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo a momento de la persecución o privación de libertad; en razón que la tutela otorgada por la jurisdicción constitucional a través de esta acción, requiere de certeza al respecto, para abrir su competencia e ingresar al análisis de fondo de lo denunciado” (las negrillas fueron añadidas).