SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2012
Fecha: 16-Mar-2012
I.1.1. Hechos que motivan acción
A consecuencia de una anterior acción de libertad favorable para el accionante, se anuló un “Auto de Vista” por el que se resolvió el recurso de apelación que formuló contra la Resolución de 13 de octubre de 2010, a través de la cual se dispuso su detención preventiva, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público en su contra. Posteriormente, solicitada la cesación de su detención preventiva, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, el 11 de abril de 2011, resolvió rechazando su petitorio, fallo contra el que también opuso recurso de apelación.
A más de esta transgresión al debido proceso, el accionante afirma que recusó a la autoridad codemandada -Virginia Janeth Crespo Ibañez-, por tener íntima relación con la parte querellante en el proceso penal e instó que en un solo acto se resuelva la impugnación interpuesta contra la Resolución de 11 de abril de 2011; sin embargo, la referida Vocal optó por continuar la audiencia de apelación de medidas cautelares, con el único fin de restringirle su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan acción
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- En síntesis, la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa
- Bajo este entendimiento, queda claro que a consecuencia de la lesión invocada, corresponde -a la parte accionante- demostrar que fue puesta en un evidente estado de indefensión absoluto, privada de impugnar los actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo a momento de la persecución o privación de libertad; en razón que la tutela otorgada por la jurisdicción constitucional a través de esta acción, requiere de certeza al respecto
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto