SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2012
Fecha: 16-Mar-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, considera vulnerados sus derechos al juez natural, imparcial e independiente, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la igualdad de las partes, a la libertad y a la igualdad, alegando que las autoridades demandadas dispusieron la realización de dos audiencias consecutivas en la misma fecha, respecto a los recursos de apelación que interpuso, no obstante que correspondían resolverse en un solo acto procesal; sumándose que, a pesar de haber presentado recusación contra la Presidenta de la Sala Penal Primera, en base a una causal sobreviniente, la misma instaló la audiencia y continuó con los actos hasta pronunciar Resolución sin la debida fundamentación, con el único fin de ratificar la aplicación de su detención preventiva dispuesta por el Juez a quo. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan acción
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- En síntesis, la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa
- Bajo este entendimiento, queda claro que a consecuencia de la lesión invocada, corresponde -a la parte accionante- demostrar que fue puesta en un evidente estado de indefensión absoluto, privada de impugnar los actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo a momento de la persecución o privación de libertad; en razón que la tutela otorgada por la jurisdicción constitucional a través de esta acción, requiere de certeza al respecto
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto