SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2012

Fecha: 16-Mar-2012

III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad

         La Ley Fundamental, en su Capítulo Segundo “Acciones de Defensa”, instituye la acción de libertad, precisando: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad” (art. 125 de la CPE).

         En consecuencia, tomando en cuenta el contenido de los Tratados y Convenios Internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad, las características esenciales hacen que esta acción se constituya en un mecanismo breve y sumario destinado a resguardar el derecho a vida, a la libertad física o personal y el derecho a la libertad de locomoción en los supuestos anotados precedentemente.