Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2012
Fecha: 16-Mar-2012
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Ministerio de Gobierno contra Hugo Paz Lavadenz, por la supuesta comisión del delito de terrorismo y otros, instalada la audiencia de 11 de enero de 2012, el ahora accionante, interpuso recusación contra Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Presidenta de la Sala Penal Primera, haciendo referencia en los incs. 5 y 11 del art. 316 del CPP, autoridad que manifestó no incurrir en los mismos y rechazó in límine dicho planteamiento en base a la modificación de la Ley 007, prosiguiéndose con la audiencia (memorial de fs. 53 a 57; informe de los autoridades demandas, fs. 61 a 63).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan acción
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- En síntesis, la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa
- Bajo este entendimiento, queda claro que a consecuencia de la lesión invocada, corresponde -a la parte accionante- demostrar que fue puesta en un evidente estado de indefensión absoluto, privada de impugnar los actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo a momento de la persecución o privación de libertad; en razón que la tutela otorgada por la jurisdicción constitucional a través de esta acción, requiere de certeza al respecto
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto