SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2012
Fecha: 09-Abr-2012
1)
Del entendimiento jurisprudencial desarrollado por esta misma Sala, perteneciente al Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 0014/2012 de 16 de marzo, se estableció que: ”… el tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental de la solicitud de cesación de la detención preventiva por el supuesto contemplado en el art. 239.1 del CPP, en su resolución debe realizar el análisis ponderado de dos elementos: 1) ¿Cuáles fueron los elementos de convicción y supuestos que determinaron la imposición de la detención preventiva? y, 2) ¿Los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado demuestran que ya no concurren los motivos que determinaron la medida o la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra?, análisis que debe realizarse en el marco de lo establecido en el art. 398 del CPP, que dispone que `Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución´(negrillas agregadas), es decir, contrastando los dos primeros elementos, con estos otros dos: 1) ¿Cuáles fueron los puntos expuestos como agravios por el apelante?; y 2) ¿Cuáles los fundamentos de la resolución que resolvió la cesación de detención preventiva en primera instancia?”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: finalidad y alcances
- a)
- En caso de tratarse de una privación de libertad indebida, la jueza, juez o tribunal dispondrá que la o el privado de libertad sea conducido a su presencia
- 1)
- pues el Juez o Tribunal de apelación de igual forma debe pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, realizando una valoración integral de los nuevos elementos presentados por el imputado, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que fundaron la detención preventiva
- qué debe entenderse por valoración objetiva e integral de los elementos probatorios
- III.5. La no necesidad de invocar indefensión absoluta cuando se alega procesamiento indebido frente a la impugnación de resoluciones cautelares
- i)
- 2º