SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2012
Fecha: 09-Abr-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su cliente está siendo procesado penalmente por un hecho ocurrido el 25 de diciembre de 2008, encontrándose con detención preventiva desde el 19 de junio de 2010, más de dieciocho meses, presentando un sin fin de incidentes de cesación a la detención preventiva, entre estos últimos ante el Tribunal Segundo de Sentencia que mereció la Resolución de 13 de septiembre de 2011, en la cual se rechazó la cesación a la detención preventiva, por no estar actualizado el certificado domiciliario.
El 3 de enero de 2012, nuevamente solicitó cesación a la detención preventiva, presentando nuevos elementos para ser valorados como el certificado domiciliario actualizado y Auto de Vista de 10 de diciembre de 2011, que anula la Sentencia de primera instancia, dictándose una Resolución que no valoró este último elemento, por lo que oportunamente interpuso recurso de apelación contra este fallo.
En audiencia de 7 de febrero de 2012, las autoridades demandadas confirmaron la Resolución con el argumento de que el domicilio no fue desvirtuado y que persiste el peligro de fuga, siendo que no fueron objeto de apelación; además se pusieron a valorar nuevamente el certificado domiciliario, que no fue motivo de la apelación y agravaron su situación al considerar que el accionante se encuentra dentro de la previsión del art. “234 núm. 6” del Código de Procedimiento Penal (CPP).
De lo expuesto, advierte que se le está coartando el derecho a la libertad de su representado, violando el principio de ser considerado inocente y ser tratado como tal en todo momento, no se le está dando la oportunidad de asumir defensa en libertad y obligándole a purgar una pena anticipada, siendo ilegalmente procesado y perseguido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: finalidad y alcances
- a)
- En caso de tratarse de una privación de libertad indebida, la jueza, juez o tribunal dispondrá que la o el privado de libertad sea conducido a su presencia
- 1)
- pues el Juez o Tribunal de apelación de igual forma debe pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, realizando una valoración integral de los nuevos elementos presentados por el imputado, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que fundaron la detención preventiva
- qué debe entenderse por valoración objetiva e integral de los elementos probatorios
- III.5. La no necesidad de invocar indefensión absoluta cuando se alega procesamiento indebido frente a la impugnación de resoluciones cautelares
- i)
- 2º