SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2012
Fecha: 09-Abr-2012
II.5.
II.5. El accionante, presentó apelación incidental contra la Resolución de “11 de enero de 2012” (fs. 55 y vta.), la misma que es resuelta por las autoridades demandadas, mediante Resolución de “7 de enero de 2012”, confirmando el Auto apelado de 16 de enero de 2012, pronunciado por el Tribunal Segundo de Sentencia, por estar vigente el peligro procesal de fuga, conforme a la siguiente fundamentación: i) El Tribunal a quo no ha valorado correctamente la certificación domiciliaria, porque en dicho documento no indica con precisión la habitualidad del imputado ni a qué título vive en ese domicilio rural (como propietario, anticresista, inquilino, precarista, simple poseedor); además, de tratarse de un certificado contradictorio que acredita que tiene domicilio en la comunidad Aduana y que a la fecha se encuentra privado de libertad; y, ii) Existe una Sentencia condenatoria contra el accionante anulada por Auto de Vista, y se está a la espera de otro juicio donde se dictará una nueva sentencia, por lo que el peligro procesal de fuga no ha desaparecido; pues podría internarse en el monte o volver a su país de origen, existiendo inminente temor al no garantizarse la presencia del imputado durante el nuevo juicio oral, estando latentes los peligros procesales establecidos en el art. 234.1 y 6 del CPP (fs. 77 a 78 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: finalidad y alcances
- a)
- En caso de tratarse de una privación de libertad indebida, la jueza, juez o tribunal dispondrá que la o el privado de libertad sea conducido a su presencia
- 1)
- pues el Juez o Tribunal de apelación de igual forma debe pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, realizando una valoración integral de los nuevos elementos presentados por el imputado, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que fundaron la detención preventiva
- qué debe entenderse por valoración objetiva e integral de los elementos probatorios
- III.5. La no necesidad de invocar indefensión absoluta cuando se alega procesamiento indebido frente a la impugnación de resoluciones cautelares
- i)
- 2º