SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2012
Fecha: 09-Abr-2012
i)
El representante sin mandato, a través de la presente acción de libertad, denunció que se vulneró los derechos de su representado a la libertad y al debido proceso, principio de inocencia, ante el rechazo a la solicitud de cesación de detención preventiva presentada por el accionante, por cuanto en apelación las autoridades demandadas -Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando- confirmaron el Auto apelado pronunciado por el Tribunal Segundo de Sentencia, por estar aún en vigencia el peligro de fuga, con el fundamento de que: i) El Tribunal a quo no valoró correctamente la certificación domiciliaria; y, ii) El peligro de fuga persiste por cuanto el detenido sabiendo que anteriormente se dictó una Sentencia condenatoria, con mayor razón huiría de su domicilio, para internarse en el bosque o volver a su país de origen. Estando a criterio de los Vocales demandados, latentes los peligros procesales señalados en el art. 234.1 y 6 del CPP, conforme a los datos del expediente venido en revisión y que consta extensivamente en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
De la jurisprudencia precedentemente expuesta y desarrollada en la justicia constitucional, se establece que las autoridades demandadas, constituidos en Tribunal de alzada, a tiempo de resolver la solicitud de cesación de detención preventiva y rechazar la misma, sujetaron su decisión a la Resolución apelada y a los puntos expuestos por el apelante, por lo que realizaron una adecuada compulsa y valoración de la prueba presentada; es decir, de los nuevos elementos de convicción, circunscribiendo su decisión a los aspectos cuestionados del fallo de primera instancia.
De un análisis del contenido argumentativo de la Resolución de “7 de enero de 2012”, que se constituye en el sustento de su parte resolutiva y dispositiva, en la que los Vocales demandados resolvieron confirmar el Auto apelado de 16 de enero de 2012, de rechazo de la solicitud de detención preventiva del accionante, se concluye que el Tribunal de alzada realizó una valoración integral y objetiva de todos los elementos de convicción referidos al nuevo certificado domiciliario y Auto de Vista que anuló la Sentencia condenatoria para sostener de esta forma su rechazo. Asimismo, debe dejarse claramente establecido que el análisis del Tribunal ad quem, es uno nuevo, de todos los supuestos y riesgos procesales, por lo que no se actuó ultra petita.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: finalidad y alcances
- a)
- En caso de tratarse de una privación de libertad indebida, la jueza, juez o tribunal dispondrá que la o el privado de libertad sea conducido a su presencia
- 1)
- pues el Juez o Tribunal de apelación de igual forma debe pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, realizando una valoración integral de los nuevos elementos presentados por el imputado, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que fundaron la detención preventiva
- qué debe entenderse por valoración objetiva e integral de los elementos probatorios
- III.5. La no necesidad de invocar indefensión absoluta cuando se alega procesamiento indebido frente a la impugnación de resoluciones cautelares
- i)
- 2º