SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2012

Fecha: 09-Abr-2012

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: finalidad y alcances

La acción de libertad es una de las acciones de defensa que contempla el nuevo orden constitucional, instituida en su art. 125 de la CPE, que tiene por finalidad garantizar la protección de los derechos a la vida y a la libertad, que podrá interponerse por toda persona que considere su vida en peligro, que es ilegalmente perseguida o es indebidamente procesada o privada de libertad personal,  y acudir a la justicia constitucional, de manera oral o escrita, por sí u otra persona a su nombre sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, con la finalidad de solicitar y obtener la tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.

La jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional, estableció a través de la SC 0011/2010-R de 6 de abril, que: “La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE”.

En ese entendido, la Constitución Política del Estado en cuanto a su ámbito de protección“…se extiende al derecho a la vida, la libertad física o personal, el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido y la libertad de locomoción, esta última dada la íntima relación que existe con el derecho a la libertad física, según la interpretación extensiva realizada por la SC 0023/2010-R de 13 de abril” (SC 1211/2011-R de 13 de septiembre).

La acción de libertad es una garantía constitucional, que se constituye en un instrumento de defensa o de protección contra lesiones a los derechos a la vida, a la libertad personal y de locomoción, a la integridad personal, y a un procesamiento indebido vinculado con la libertad; además, de ejecutarse a través de un procedimiento constitucional sumarísimo, por lo que el constituyente otorgó a cualquier persona este medio de defensa directo, sencillo, eficaz y oportuno, para restituir los derechos a la libertad física o personal y de locomoción que hubieren sido vulnerados.