Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2012
Fecha: 09-Abr-2012
2º
2º Disponer que con referencia al Director del recinto penitenciario Villa Busch se remitan antecedentes ante la Dirección General de Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno para que considere si los motivos o razones por las cuales esta autoridad no condujo al accionante ante la presencia del Juez de garantías son o no justificados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: finalidad y alcances
- a)
- En caso de tratarse de una privación de libertad indebida, la jueza, juez o tribunal dispondrá que la o el privado de libertad sea conducido a su presencia
- 1)
- pues el Juez o Tribunal de apelación de igual forma debe pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, realizando una valoración integral de los nuevos elementos presentados por el imputado, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que fundaron la detención preventiva
- qué debe entenderse por valoración objetiva e integral de los elementos probatorios
- III.5. La no necesidad de invocar indefensión absoluta cuando se alega procesamiento indebido frente a la impugnación de resoluciones cautelares
- i)
- 2º