Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2012
Fecha: 09-Abr-2012
II.3.
II.3. El accionante, por memorial de 3 de enero de 2012, solicitó al Tribunal Segundo de Sentencia, la cesación de la detención preventiva, fundando la misma en nuevos elementos de convicción como ser: a) Certificado domiciliario actualizado con domicilio verificado y, debidamente identificado; b) Sentencia condenatoria que fue anulada en su totalidad, desapareciendo este peligro procesal -referido al peligro de fuga señalado en el art. 234.6 del CPP-; y, siendo que existe una duda sobre su participación ya no existen todos los elementos para que sea procedente la detención preventiva (fs. 23 a 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: finalidad y alcances
- a)
- En caso de tratarse de una privación de libertad indebida, la jueza, juez o tribunal dispondrá que la o el privado de libertad sea conducido a su presencia
- 1)
- pues el Juez o Tribunal de apelación de igual forma debe pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, realizando una valoración integral de los nuevos elementos presentados por el imputado, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que fundaron la detención preventiva
- qué debe entenderse por valoración objetiva e integral de los elementos probatorios
- III.5. La no necesidad de invocar indefensión absoluta cuando se alega procesamiento indebido frente a la impugnación de resoluciones cautelares
- i)
- 2º