SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2012
Fecha: 09-Abr-2012
II.4.
II.4. En audiencia pública, celebrada el 16 de enero de 2012, el Tribunal Segundo de Sentencia pronunció Resolución, por la cual rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva del imputado Luciano “Alves” Ferreira con el siguiente fundamento: 1) La certificación domiciliaria evidentemente establece que ha mejorado la situación jurídica del imputado, “estableciendo para este Tribunal la veracidad del domicilio”; y, 2) Para el Tribunal queda claramente establecido que no se encuentra ejecutoriado el respectivo Auto de Vista de 10 de diciembre de 2011, que lo estipulado por el art. 234.6 del CPP en su última parte -haber recibido condena privativa de libertad en primera instancia-, establece claramente la resolución asumida por el Tribunal, a tiempo de haber dictado la Sentencia correspondiente, quedando vigente esta primera instancia, por no estar ejecutoriado el respectivo Auto de Vista, “por otra parte ante las circunstancias evidenciadas por este Tribunal el peligro de fuga existe y se mantiene aún vigente, en razón a que este peligro de fuga se daría justamente como consecuencia de haber sido pronunciada una sentencia condenatoria por parte del Tribunal” (fs. 51 a 53).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: finalidad y alcances
- a)
- En caso de tratarse de una privación de libertad indebida, la jueza, juez o tribunal dispondrá que la o el privado de libertad sea conducido a su presencia
- 1)
- pues el Juez o Tribunal de apelación de igual forma debe pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, realizando una valoración integral de los nuevos elementos presentados por el imputado, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que fundaron la detención preventiva
- qué debe entenderse por valoración objetiva e integral de los elementos probatorios
- III.5. La no necesidad de invocar indefensión absoluta cuando se alega procesamiento indebido frente a la impugnación de resoluciones cautelares
- i)
- 2º