SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2012

Fecha: 09-Abr-2012

En caso de tratarse de una privación de libertad indebida, la jueza, juez o tribunal dispondrá que la o el privado de libertad sea conducido a su presencia

En este mismo sentido la Ley 027 de 6 de julio de 2010 -Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional-, con referencia al procedimiento en la tramitación de la acción de libertad, en su art. 68.5, indicó que: “ En caso de tratarse de una privación de libertad indebida, la jueza, juez o tribunal dispondrá que la o el privado de libertad sea conducido a su presencia sin observación ni excusa, tanto por la autoridad o persona denunciada, como por los encargados de las cárceles o lugares de detención. En caso de peligro, resistencia de la autoridad u otra situación que a criterio de la jueza, juez o tribunal, resulte importante, acudirá inmediatamente al lugar de la detención e instalará la audiencia”. De una interpretación “desde la Constitución” de dicha normativa se tienen los siguientes presupuestos: 1) El juez o tribunal de garantías, tendrá la obligación de disponer que la o el privado de libertad sea conducido a su presencia; y, 2) El juez o tribunal de garantías, acudirá inmediatamente al lugar de detención -sea éste público o privado- e instalará la audiencia, ante la existencia de peligro, resistencia de la autoridad pública o persona particular denunciadas u otra circunstancia que a criterio de la autoridad judicial resulte importante.

En el caso presente pese a estar debidamente notificado el Director de la cárcel Villa Busch incumplió con su obligación de conducir al accionante a la audiencia pública de la presente acción de defensa y tampoco justificó dicha ausencia, con lo que omitió dar cumplimiento no sólo a una resolución judicial sino también a una norma constitucional y el Juez prescindió de la presencia del accionante alegando de manera genérica e indeterminada la imposibilidad de trasladarse al penal de Villa Busch al sostener que “no se tiene ningún tipo de comunicación con la cárcel, se continua con la presente audiencia, en vista que esta presente el Dr. Jesús Mamani, quien presento la acción de libertad en representación sin mandato de Luciano Alvez” inobservando en dicha actuación la debida fundamentación, pese a ello en el presente caso independientemente a la responsabilidad jurídica que podría originarse no corresponde anular obrados porque el representante manifestó en la continuación de la audiencia de acción de libertad, se impugna una resolución objetiva constatable por este tribunal, e incluso la autoridad jurisdiccional advertida de deficiencias en la demanda de libertad, puede subsanar las mismas resolviendo de oficio a favor del accionante, en razón a que en las acciones de libertad no rige el principio de congruencia y en todo caso existe la posibilidad de interponer un nuevo planteamiento de acción de libertad si el accionante considera que no pudo manifestar todos los actos que creyere atentatorios a su derecho.