SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2012
Fecha: 19-Abr-2012
1)
Beymar Cartagena Catari, Secretario del Juzgado de Instrucción Segundo en lo Penal, informó lo siguiente: 1) En audiencia de cesación a la detención preventiva realizada el 12 de enero del mismo año a horas 17:30, se rechazó la solicitud del imputado, por no haber desvirtuado lo establecido en los arts. 234.5 y 235.1 y 2 del CPP; 2) En la misma audiencia el accionante planteó el recurso de apelación contra la Resolución 13/2012, solicitando se remita dentro de veinticuatro horas al Tribunal de alzada para su revisión; y, 3) Se remitió a la Central de Notificaciones las correspondientes piezas para las diligencias de notificaciones a las partes, las cuales fueron devueltas el 31 de enero del mismo año, a horas 10:30, además que el 3 de febrero de igual año a horas 08:30, se constituyó el padre del imputado Edwin Murga Chambi para sacar fotocopias de ley para la remisión de la correspondiente apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad.
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- pronta, oportuna
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas
- III.4. Análisis del caso concreto
- remisión de obrados al Tribunal de alzada.
- APROBAR