SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2012
Fecha: 19-Abr-2012
a)
Karina Estela Barea Márquez, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, ausente en la audiencia, presentó informe escrito, cursante a fs. 16, señalando: a) Mediante Resolución 228/2011 de 29 de agosto, se dispuso la detención de Edwin Murga Chambi y otros, por cumplir los presupuestos de los arts. 233.1 y 2, 234numerales 1, 2, 4 y 235 numerales 1, 2; y 4 del CPP; b) El accionante solicitó la cesación de su detención preventiva, solicitud que fue rechazada en audiencia del 12 de enero del mencionado año, por no cumplir con lo previsto por el art. 239. del Código de Procedimiento Penal (CPP). Dicha Resolución fue apelada en audiencia, conforme al art. 251 de la misma norma disponiéndose su remisión al Tribunal de alzada, previa notificación a las partes, diligencias que fueron remitidas a la central de notificaciones, las que a su vez, fueron devueltas el 31 de enero de 2012; y, c) Por informe de Secretaría del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, el 3 de febrero de igual año, a horas 8:30, la parte apelante pretendió sacar fotocopias respectivas del proceso, pero no lo hizo y que, al ser más de cien fojas, el Juzgado no pudo correr con los gastos necesarios, toda vez que personalmente en horas de la tarde del día señalado se procedió a la remisión del recurso de apelación ante el Tribunal de alzada.
Desde otra perspectiva, para la consideración y resolución de la acción de libertad, debe tenerse en cuenta que los ámbitos de protección se diferencian por el derecho que protegen: a) Derecho a la vida; b) Derecho de locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal; c) Derecho al debido proceso, en cuanto esté restringido el derecho a la libertad personal; y, d) derecho a la libertad personal, por haberse privado al margen de la Constitución y la Ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad.
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- pronta, oportuna
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas
- III.4. Análisis del caso concreto
- remisión de obrados al Tribunal de alzada.
- APROBAR