SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2012

Fecha: 19-Abr-2012

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante, ratificó en su integridad el contenido de la acción de libertad, aclarando que el mismo día en que se concedió la apelación, el padre del accionado dejó como recaudos la suma de Bs40.- (cuarenta bolivianos). Al mismo tiempo, sostiene que el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), al referirse a uno de los principios de la jurisdicción ordinaria, cita a la gratuidad, principio que no pueden dejar de considerar los demandados, pues el Departamento Financiero del Poder Judicial otorga recursos para prever este tipo de acontecimientos.