Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2012
Fecha: 19-Abr-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante, ratificó en su integridad el contenido de la acción de libertad, aclarando que el mismo día en que se concedió la apelación, el padre del accionado dejó como recaudos la suma de Bs40.- (cuarenta bolivianos). Al mismo tiempo, sostiene que el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), al referirse a uno de los principios de la jurisdicción ordinaria, cita a la gratuidad, principio que no pueden dejar de considerar los demandados, pues el Departamento Financiero del Poder Judicial otorga recursos para prever este tipo de acontecimientos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad.
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- pronta, oportuna
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas
- III.4. Análisis del caso concreto
- remisión de obrados al Tribunal de alzada.
- APROBAR