SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2012
Fecha: 19-Abr-2012
remisión de obrados al Tribunal de alzada.
Si bien, los antecedentes fueron remitidos ante el Tribunal de alzada en la misma fecha en la que se interpuso la presente acción, y según el Secretario Abogado accionado, los recaudos le fueron provistos ese mismo día, tal afirmación contradice lo dicho por la parte accionante que afirma que fue provisto el mismo día en que se le concedió la alzada; lo cierto es que no existe evidencia de tales afirmaciones y resulta pertinente señalar, a manera de llamada de atención, que el funcionario debe hacer constar, así sea en nota marginal, la fecha y hora, cantidad y referencia específica de la provisión de recaudos, si así se hubiera obrado. Por otra parte, el hecho que se hubiera cumplido con la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada, no impide que el juez o tribunal llamado a conocer y resolver la acción de libertad se pronuncie sobre el fondo de la petición formulada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad.
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- pronta, oportuna
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas
- III.4. Análisis del caso concreto
- remisión de obrados al Tribunal de alzada.
- APROBAR