Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2012
Fecha: 19-Abr-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia que se vulneraron sus derechos a la libertad y al debido proceso, toda vez que por Resolución se le rechazó la solicitud de cesación de su detención preventiva, los actuados pertinentes fueron remitidos ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, luego de más de veintidós días y no en el plazo previsto por el art. 251 del CPP; por consiguiente, corresponde analizar en revisión, si los hechos denunciados son evidentes y si en el caso concreto las autoridades demandadas, vulneraron los derechos del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad.
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- pronta, oportuna
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas
- III.4. Análisis del caso concreto
- remisión de obrados al Tribunal de alzada.
- APROBAR