SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2012
Fecha: 19-Abr-2012
concedió
Concluida la audiencia, Henry Sánchez Camacho, Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 02/2012 de 6 de febrero cursante de fs. 32 a 36, que concedió la tutela solicitada, sin disponer la libertad del accionante, toda vez que existe un recurso de apelación interpuesto y aceptado sobre el rechazo de cesación a su detención preventiva, con los siguientes fundamentos: i) Los demandados incumplieron lo previsto por el art. 251.I del CPP, por no haber remitido los antecedentes en veinticuatro horas, omisión que vulneró el debido proceso, relacionado con el derecho a la libertad en la tramitación de medida cautelar de carácter personal, mucho más cuando se trata de causas con detenido; ii) Al haberse elevado el recurso de apelación al Tribunal de alzada en veintidós días y no en veinticuatro horas como refiere en su informe la autoridad demandada, se restringió el derecho del accionante a que el rechazo a la cesación de la detención preventiva sea revisado oportunamente; y, iii) En el presente caso, el Secretario del Juzgado de Instrucción Segundo en lo Penal de El Alto, no cumplió lo ordenado en fs. 433 por la Jueza señalada, ni tomó las previsiones para cumplir expresamente con el art. 251 del CPP, incurriendo en demora injustificada al remitir antecedentes del recurso de apelación al Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad.
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- pronta, oportuna
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas
- III.4. Análisis del caso concreto
- remisión de obrados al Tribunal de alzada.
- APROBAR