Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2012
Fecha: 19-Abr-2012
III.1.
III.1. Antes de entrar a la consideración sobre la resolución y antecedentes de la acción de libertad elevada en revisión, es pertinente referirse a algunos aspectos inherentes a la acción de libertad instituida en la Constitución Política del Estado. Particularmente sobre los derechos a la vida y a la libertad personal, así como a la naturaleza de la institución jurídica constitucional y el entendimiento de la jurisprudencia constitucional, remarcando y tal como prevé la Constitución, el enunciado normativo sobre las formas de resolución en las acciones de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad.
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- pronta, oportuna
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas
- III.4. Análisis del caso concreto
- remisión de obrados al Tribunal de alzada.
- APROBAR