SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2012
Fecha: 19-Abr-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante manifiesta que en el mes de agosto de 2011, fue injustamente imputado por la presunta comisión del delito de robo agravado de un vehículo, a instancia del Ministerio Público proceso que se encuentra en conocimiento de Karina Barea Márquez, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, en suplencia de su similar Segundo. Explica que en audiencia de medida cautelar efectuada el 29 del mismo mes y año, se dispuso su detención preventiva, por lo que en uso de sus derechos, solicitó en reiteradas oportunidades la cesación de la misma.
Señala que en la última audiencia efectuada el 12 de enero de este año, la autoridad demandada rechazó su petitorio de cesación su detención preventiva, por lo que en la misma audiencia interpuso recurso de apelación contra dicha Resolución. Sin embargo, pese a que ha transcurrido más de veintidós días de haberse concedido la apelación y no obstante que anunció una acción constitucional, los plazos procesales fueron incumplidos con relación a la remisión de obrados ante el Tribunal de alzada. Este extremo vulnera sus derechos y los principios constitucionales, lo que a su vez, implica retardación de justicia, mas aún cuando se encuentra detenido preventivamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad.
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- pronta, oportuna
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas
- III.4. Análisis del caso concreto
- remisión de obrados al Tribunal de alzada.
- APROBAR