SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2012
Fecha: 19-Abr-2012
apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas
Al respecto la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, al referirse al recurso de apelación para impugnar resoluciones que imponen medidas cautelares de carácter personal, previsto en el art. 251 del CPP, señaló lo siguiente: “... El Código de procedimiento penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones” (las negrillas nos pertenece).
En efecto, al tratarse de la determinación de las medidas cautelares dentro de un proceso penal, en el que la autoridad jurisdiccional debe sopesar, de forma reglada, sobre la determinación o no de una detención preventiva, o en su caso, la aplicación de medidas sustitutivas de la detención preventiva, y sea cual fuere la determinación al respecto, corresponde al Tribunal de alzada, tal cual prevé el sistema procesal penal, pronunciarse sobre la sujeción o no de la determinación de la medida cautelar a la norma. En ese sentido, dado que en el caso de las medidas cautelares, la decisión debe ser tomada en la misma audiencia fijada al efecto y la interposición del recurso de apelación contra dicha determinación pueda formularse en la misma, sumado a que los antecedentes deben ser remitidos al Tribunal de alzada, que a su vez debe resolver en tres días, en efecto, plantea una configuración procesal de resolución de la impugnación idónea para la defensa dentro del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad.
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- pronta, oportuna
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas
- III.4. Análisis del caso concreto
- remisión de obrados al Tribunal de alzada.
- APROBAR