SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2012
Fecha: 02-May-2012
1)
El tercero interesado a través de su abogado en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) Que, lo manifestado por el Juez demandado, tiene asidero legal en base al art. 811.II del Código Civil (CC), cuando señala que el apoderado no esta facultado para hacer más allá, lo que en el mandato se le ha conferido; siendo evidente que el poder notarial otorgado a la representante del accionante, es insuficiente para la presentación de la acción de cumplimiento; 2) La fundamentación de la acción planteada no establece el nexo de causalidad que debe existir entre la norma vulnerada relacionada con los hechos, razón por la que debe ser rechazada; 3) Aclara que en los memoriales presentados al Juez demandado, se comunicó que no quiere conciliar, y la autoridad indicó “que no es justificativo, el no conciliar no significa que usted no venga a la audiencia”, y se pidió que acredite documentalmente esa situación, razón porque se presentó el certificado médico; d) Pide al Tribunal declaren improcedente la acción impetrada y se continúe con el proceso.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- Fragmento 18
- III.1.1. En cuanto al ámbito de protección
- Fragmento 20
- III.1.2. La acción de cumplimiento y los procesos judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR,