SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2012

Fecha: 02-May-2012

II.6.

II.6.  A fs. 24 y vta., cursa acta de audiencia de conciliación efectuada el 28 de septiembre de 2009 a horas 15:30, en la que el Juez de la causa señaló que la parte querellante pese a ser legalmente notificada no se presentó sin ningún justificativo por aquella inasistencia; respecto a los memoriales presentados por el querellante, tampoco son justificativos para su inasistencia, teniendo en cuenta el art. 381 del CPP; sin embargo, señala que en aplicación de las SSCC “273/2005 y la 243/2006” que tienen carácter vinculante, le otorga un plazo a la parte querellante de veinticuatro horas desde su legal notificación para que justifique documentalmente su inasistencia a la audiencia de conciliación.