Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2012
Fecha: 02-May-2012
II.9.
II.9. Instalada la audiencia de conciliación el 9 de octubre de 2009, estando presente únicamente el apoderado del querellante y no así la parte querellada, el Juez de la causa, una vez advertido de la legal notificación, y sin ningún justificativo por su inasistencia, determinó se convoque a juicio oral conforme a los arts. 340 y 379 del CPP (fs. 36 y vta.).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- Fragmento 18
- III.1.1. En cuanto al ámbito de protección
- Fragmento 20
- III.1.2. La acción de cumplimiento y los procesos judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR,