SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2012

Fecha: 02-May-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El representado del accionante, alega que dentro del proceso penal por delitos de acción privada que le sigue Amadeo Barbosa Zabala, el Juez demandado, pese de tomar conocimiento de los memoriales presentados por el querellante, en el que señalaba claramente que no asistirá a la audiencia de conciliación, le concede de forma indebida y ligera, un plazo al querellante para que justifique su inasistencia a dicha audiencia, cuando lo que correspondía en ese momento era declarar la querella por abandonada conforme prevé el art. 381 del CPP; sin embargo, esta norma legal no fue cumplida por la autoridad demandada, lo que derivó en la vulneración de los derechos de su representado a la igualdad jurídica, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”. En consecuencia, en revisión corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.